LA ADMINISTRACION PUBLICA

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COMENTARIO

 

Antes de analizar lo que es la administración pública, es importante definir algunos conceptos sobre lo que es administración, funcionario público, servidor público, delitos cometidos por los funcionarios públicos, procedimientos, etc.

 

Concepto de Administración Pública

 

La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a todas las organizaciones de dominación que se han sucedido en la historia de la humanidad, pero para nuestro tema, es suficiente con ceñirnos al Estado tal y como lo denominó Maquiavelo tiempo atrás: "los estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados".

 

La administración pública no es meramente una máquina inanimada que ejecuta irreflexiblemente el trabajo del gobierno. Si la administración pública tiene relación con los problemas del gobierno, es que está interesada en conseguir los fines y los objetivos del Estado. La administración pública es el Estado en acción, el Estado como constructor"

 

Efectivamente: los estados más poderosos son los mejor administrados y, por consiguiente, aquellos cuya balanza comercial es favorable, que detentan una hacienda pública sana, y que producen lo suficiente para sostener a los habitantes del país; pero primordialmente son poderosos porque su administración pública ha sido capaz de alimentar y educar a la población, brindarle salud y asistencia, y procurarles lo necesario para facilitar la convivencia civilizada

 

Concepto de Funcionario Público

Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por ley.

Concepto de Servidor Público

 

Para los efectos de la ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

 

Concepto de Delito

 

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

 

En este sentido, el delito es una conducta que realiza una o varias personas, pero dicha conducta debe ser relevante para el derecho penal, ya que no cualquier conducta es considerada como delito sino únicamente aquellas que causen un daño o pongan en peligro lo protegido por el derecho penal.

 

La idea general del delito es la de una violación o abandono de la ley, porque ningún acto se le puede reprochar al hombre si no hay ley que lo prohíbe; un acto se convierte en delito cuando atenta y choca con la ley, pero no será delito si la ley penal no lo tipifica.

 

Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

 

PECULADO

 

Artículo 387.- Peculado

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

 

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

 

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.  En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. (*)

 

(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 26198, publicada el 13-06-93

 

Artículo 388.-Peculado por uso

El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

 

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

 

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

 

MALVERSACION DE FONDOS

 

Artículo 389.-Malversación

El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

 

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."(*)

 

(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27151, publicada el 07-07-99.

 

Nota: Inicialmente este artículo fue modificado por el Artículo único de la Ley Nº 26198 publicada el 13-06-93

 

CASOS PUBLICOS DE PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS

 

( actualizando esta informacón )

Comentarios

Me agradaria que profundises mas el tema sobre delitos cometidos por funcionarios publicos, la pena y procedimiento...

Gracias.


Hermano, te agradeceria amplies el tema de aplicacion definitiva en malversacion de fondos y ¿puede tipificarse malversacion con Recursos Directamente Recaudados.
Gracias


Buenas tardes, quisiera que me expliques sobre esto de la Ley 27151 que modifica el Art. 436 del Codigo Penal. Gracias.


Te agradeceré definas fondos destinados para fines asistenciales. como circustancia agravente.


Te agradeceré definas fondos destinados para fines asistenciales. como circustancia agravente.


NO HAY NADA NUEVO ESTUDIA ESTAS MAS PERDIDO QUE SU MAMA DE MARCOS


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